jueves, 8 de noviembre de 2007

EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION

APUNTES SOBRE EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCION.-

Por primera vez en la historia del derecho constitucional venezolano se establece la posibilidad de que toda persona pueda acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, con lo cual se consagra una manera efectiva de defender el “Estado de Derecho”. Mas allá del contenido axiológico de tal expresión, huera de todo significado concreto en el pasado, que colocaba al individuo y a la colectividad, carentes de representación legítima, frente a un Estado autoritario, intervencionista y burocrático, que había desnaturalizado su misión primigenia cual es, en el decir de Humboldt: “combinar la mas variada individualidad y la independencia mas original con la asociación mas variada y mas íntima de los diversos hombres, mediante la positivización y mantenimiento del Orden Jurídico.”

La inclusión de este derecho dentro del Título III de la Constitución, correspondiente a los Derechos Humanos y Garantías, es un reconocimiento patente y solemne de ciertos actos inherentes a la más pura individualidad del ser humano, que agigantan la esfera de la libertad personal frente al poder casi omnímodo del Estado, convertida esa libertad, por obra de la técnica constitucional y de la soberanía popular, en dogma de indeleble presencia y efectos que, hacia el futuro, morigerarán la ancestral antinomia Estado-Sociedad, la cual con distintos planteamientos y modalidades, ha dominado la historia contemporánea. Esa gran mayoría de ciudadanos silentes, por no importa que razón incapaces de organizarse, Pueblo que se sabe “soberano” y que sin embargo no tiene acceso a las más elementales formas de protección frente a los continuos atropellos de una administración enquistada en sus propios privilegios burocráticos y ahíta de una grandilocuencia solo útil en tiempo de elecciones, en lo adelante, no habrá de carecer de quienes sin temor, enfrenten la voracidad de los particulares y la inercia de la administración, en la búsqueda de lo que resumió magistralmente Rousseau, cuando expresó que todas las cláusulas del pacto social se reducían a una sola: LA ENAJENACIÓN TOTAL DE CADA ASOCIADO, CON TODOS SUS DERECHOS, A TODA LA COMUNIDAD”.

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